El Kit Digital y el IVA. Guía Completa para Empresas y Autónomos

El Kit Digital es una gran oportunidad para digitalizar tu negocio, pero es fundamental conocer los impuestos asociados para evitar sorpresas. Aunque la subvención cubra los servicios digitales, deberás pagar el IVA y otros impuestos correspondientes.

Para asegurarte de cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales, lo recomendable es consultar con un asesor contable o fiscal que pueda orientarte en función de tu situación específica.

El Kit Digital es una ayuda del gobierno diseñada para que las pequeñas empresas y autónomos mejoren su digitalización mediante la adquisición de herramientas digitales como páginas web, tiendas online y estrategias de marketing digital. Es una oportunidad muy beneficiosa, pero hay un aspecto clave que muchos desconocen: los impuestos también se aplican a estas ayudas.

¿El Kit Digital es gratis?

El Kit Digital es una subvención, lo que significa que el gobierno te proporciona una ayuda económica para invertir en digitalización. Sin embargo, esto no significa que el servicio sea completamente gratuito.

Cuando una empresa recibe una subvención, esta se considera un ingreso sujeto a tributación, lo que implica que deberás declarar y pagar impuestos sobre ella.

¿Qué impuestos hay que pagar?

El Kit Digital no está exento de impuestos y, dependiendo de tu situación, tendrás que pagar uno o varios de los siguientes:

1. IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Las empresas que prestan los servicios dentro del programa Kit Digital tienen que aplicar el IVA. Aunque la subvención cubra el coste del servicio, el beneficiario debe pagar el IVA correspondiente, ya que este impuesto no está incluido en la ayuda y no es reembolsable por el programa.

  • Si tu empresa está en la Península o Baleares, el IVA aplicable es del 21%.
  • En Canarias, el impuesto equivalente es el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
  • En Ceuta y Melilla, se aplica el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).

2. IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o Impuesto de Sociedades

Dado que el Kit Digital es una subvención, se considera un ingreso empresarial. Esto significa que:

  • Autónomos: Deben incluir la subvención en su declaración de la renta y pagar el IRPF correspondiente.
  • Empresas: Deben reflejar la ayuda en su contabilidad y pagar el Impuesto de Sociedades sobre los beneficios obtenidos.

Empresas en Canarias, Ceuta o Melilla

Existe la creencia de que si una empresa está en Canarias, Ceuta o Melilla, no tiene que pagar impuestos por el Kit Digital. Esto es incorrecto.

  • En Canarias, en lugar de IVA, se aplica el IGIC, y las empresas deben declararlo según corresponda.
  • En Ceuta y Melilla, en lugar de IVA, se aplica el IPSI.
  • En todos los casos, la subvención sigue considerándose un ingreso sujeto a tributación en el IRPF o Impuesto de Sociedades.

¿Y si mi empresa está en la Península pero mi proveedor está en Canarias?

Si tu empresa está en la Península y contratas un proveedor del Kit Digital ubicado en Canarias, se genera una prestación de servicios entre territorios con diferente régimen fiscal. Esto implica que:

  1. El proveedor canario no aplicará el IGIC, ya que la operación se considera exportación de servicios.
  2. Tú, como beneficiario en la Península, debes aplicar el IVA en inversión del sujeto pasivo. Esto significa que:
    • Tienes que autoliquidar el IVA en tu declaración de impuestos.
    • Puedes deducirlo en la misma declaración si tienes derecho a ello.
  3. Es fundamental contabilizar correctamente la operación para evitar errores fiscales.